A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos en sistema de seguridad social integral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Administrativo Oral de Buenaventura y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se originó en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra de la UGPP.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 314/21 mediante la cual estableció que, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer un proceso promovido por una ciudadana beneficiaria de la pensión de sobreviviente de quien ostentaba la calidad de trabajador oficial al momento de adquirir el estatus pensional y que pretende dejar sin efectos la decisión en virtud de la cual se reajusta su mesada pensional y se ordena el reintegro del mayor valor pagado, y con ello la reliquidación de su pensión.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Buenaventura para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2deg Administrativo Oral de Buenaventura y el Juzgado, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2deg Laboral del Circuito de Buenaventura es competente para conocer el proceso promovido por la senora Silvia Upegui de Angulo en contra de la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscal -UGPP-.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-0733 al Juzgado, para lo de su competencia. 2deg Laboral del Circuito de Buenaventura para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y Juzgado 2deg Administrativo Oral de Buenaventura.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.